La primera iniciativa establece que las cirugías plásticas con fines de embellecimiento solo podrán llevarse a cabo por cirujanos plásticos especialistas y acreditados por la Superintendencia de Salud.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados comenzó el estudio de los proyectos que regulan la práctica de cirugías plásticas con fines de embellecimiento, la información al público y las sanciones a establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal.
La primera iniciativa establece que las cirugías plásticas con fines de embellecimiento solo podrán llevarse a cabo por cirujanos plásticos especialistas y acreditados por la Superintendencia de Salud.
El médico-cirujano que incumpla lo dispuesto quedará inhabilitado para ejercer la profesión y, en caso de que lo haga estando inhabilitado, se considerará ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano.
Los establecimientos que ofrezcan prestaciones de cirugía plástica de embellecimiento a través de médicos-cirujanos que no cumplan con la acreditación requerida, perderán la autorización sanitaria y no podrán funcionar como establecimientos del área de la salud.
Por último, el texto indica que un reglamento determinará los procedimientos de cirugía plástica que otros médicos-cirujanos especialistas pueden realizar.
La segunda moción agrega al Código Sanitario una norma que indica que los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal deberán contar con una dirección técnica a cargo de un "médico-cirujano o dentista que posea el título respectivo otorgado por una Universidad reconocida por el Estado y esté habilitado legalmente para el ejercicio de su profesión.
Dicho profesional -continúa el proyecto- deberá supervisar y resguardar que los procedimientos efectuados se realicen por el personal debidamente capacitado y deberá contar con la autorización sanitaria respectiva previa a su funcionamiento.
Para cumplir lo dispuesto, los citados establecimientos deberán, a través de una señal visible, informar a los pacientes, al menos, si utilizan o no instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para este o ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas; tipos y origen de los productos suministrados; y nombre, profesión u oficio del personal que realizan tales los procedimientos.
Finalmente, la moción plantea que, sin perjuicio de las sanciones y medidas sanitarias fijadas en el citado Código, el establecimiento que incumpla siempre deberá proceder a la clausura.
En la sesión, el superintendente de Salud, Patricio Fernández, precisó que en Chile no existe una ley de especialidades y subespecialidades médicas, por lo cual los profesionales médicos que se dedican a estas actividades solo están legalmente obligados a cumplir con ser médicos cirujanos habilitados para ejercer la profesión en nuestro país.
El personero añadió que la Superintendencia de Salud debe llevar los registros de los prestadores individuales y sus respectivas especialidades, debidamente certificadas; y de las entidades certificadoras de especialidades y /o subespecialidades.
Señaló que, otra función es proponer al Ministerio de Salud la incorporación o revocación de una entidad certificadora de especialidades autorizada por ese ministerio, previo procedimiento de fiscalización administrativo.
Por último, Fernández resaltó que la Superintendencia no acredita ni certifica especialidades.
Por su parte, el presidente de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, doctor Claudio Thomas, informó que su organismo fue creado en 1941 y que existe una ley que reconoce a la cirugía estética como una subespecialidad quirúrgica con áreas como la acción terapéutica, la cirugía reparadora (reconstructiva de adultos y niños), tratamiento de quemados, microcirugía, cirugía estética y medicina estética.
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