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Comisión de Reglamento rechaza reincorporar el término “República de Chile” en el ordenamiento de la Convención

Comisión de Reglamento rechaza reincorporar el término “República de Chile” en el ordenamiento de la Convención

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El concepto había sido excluido hace dos semanas por la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento, siendo eliminado del artículo 2 que establece: "El reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional de la 'República de Chile' (...)". Fue reemplazado por "de los pueblos de Chile".

Comisión de Reglamento rechaza reincorporar el término “República de Chile” en el ordenamiento de la Convención
Martes 24 de agosto de 2021 20:13
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La Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional rechazó una propuesta de los constituyentes Vamos por Chile que buscaban recuperar el término "República de Chile" en el texto que ordenará la instancia.

El concepto había sido excluido hace dos semanas por la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento, siendo eliminado del artículo 2 que establece: "El reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional de la 'República de Chile' (...)". Fue reemplazado por "de los pueblos de Chile".

Dicho cambio generó polémica dentro del órgano constituyente, especialmente por parte del oficialismo. Por ello, las convencionales UDI Marcela Cubillos y Constanza Hube presentaron una indicación para enmendar la sustitución durante la sesión de este martes.

Sin embargo, la propuesta de Cubillos y Hube recibió solo 9 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, por lo que fue desestimada.

REGLAMENTO EMPIEZA A TOMAR FORMA

La enmienda fue una de las más de 500 que la comisión comenzó a votar este martes, después de que el Pleno fijase este sábado como el plazo límite para que las mesas puedan entregar sus propuestas para el reglamento.

Una indicación que recibió luz verde fue de los convencionales PS Ramona Reyes, Ricardo Montero y Claudio Gómez sobre la introducción de la normativa de la Convención: "En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente reglamento de organización y funcionamiento".

Junto a ella se aprobó una moción para que el párrafo 1 quedase: "La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente".

Mientras, entre los principios de la Convención se acordó aplicar la "preeminencia de Derechos Humanos" y de "Igualdad y prohibición de discriminación", determinados bajo la "adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación".

También se determinó que el órgano constituyente tendrá "enfoque de género y perspectiva feminista", definido como el "conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva".

A ellos se sumará el concepto de "interculturalidad", establecido como un "principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma de ver y concebir el mundo, implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo, reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente, de los pueblos presentes en Chile".

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