Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Comisión de la Cámara inició estudio de la licencia postnatal parental por covid

Comisión de la Cámara inició estudio de la licencia postnatal parental por covid

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Se trata de una iniciativa acordada entre el Gobierno y los senadores, distinta al postnatal de emergencia.

Comisión de la Cámara inició estudio de la licencia postnatal parental por covid
Domingo 19 de julio de 2020 08:05
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

Tras su aprobación el miércoles en el Senado, en primer trámite legislativo, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados inició el estudio del permiso postnatal parental por la pandemia de covid-19. Se trata de una iniciativa acordada entre el Gobierno y los senadores, distinta al postnatal de emergencia.

En la primera sesión telemática, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, expuso el alcance del proyecto de ley, que establece beneficios a los padres o madres que ya estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.

Arab explicó que esta iniciativa pretende crear una licencia médica preventiva parental que entregue el derecho a un subsidio de parte de las isapres o Fonasa, que cubrirá 30 días, prorrogable por 2 veces en periodos continuos, además de extender el fuero maternal por el mismo tiempo.

Serán beneficiarios de esta licencia el padre y madre cuyo permiso postnatal parental termine durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, (desde el 18 de marzo de 2020) pudiendo hacer uso de esta licencia al término del mencionado permiso. Para estos efectos, se incluye a los trabajadores dependientes del sector privado, funcionarios públicos y trabajadores independientes.

Además, el subsecretario señaló que aquellas personas que tengan a su cuidado niñas y niños nacidos a partir del año 2013, tendrán derecho a solicitar la suspensión del contrato de trabajo, conforme a la ley de protección al empleo, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la pandemia.

El trabajador podrá dejar sin efecto dicha suspensión, debiendo dar aviso al empleador, con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación. El empleador, en tanto, podrá en cualquier momento ofrecer a su trabajador un anexo de contrato de trabajo que otorgue condiciones al trabajador que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.

Además, Arab explicó que, adicionalmente, todo empleador deberá ofrecer a las trabajadoras embarazadas el adecuar su modalidad de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación, en estos tiempos de pandemia.

Finalmente, el subsecretario informó que al proyecto se añadió una norma que impide al empleador invocar como causal de término del contrato laboral, las inasistencias originadas en el cuidado de niñas y niños.

PURANOTICIA

Cargar comentarios