La conducta que sería eventualmente sancionada, correspondería en principio a "toda acción que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990".
Durante la jornada de este martes en la comisión de Ética de la Convención Constitucional se aprobó el establecer una definición de "negacionismo", a pesar de no establecer aún la sanción para esta conducta.
Según la instancia, la conducta que sería eventualmente sancionada, correspondería en principio a "toda acción que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990", en referencia a la dictadura militar de Augusto Pinochet.
Asimismo, determinó incluir dentro de la definición a "las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este".
Incluso, se agregó una dimensión referente a las reivindicaciones indígenas dentro del concepto aprobado por la comisión, señalando que se entenderá como negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, "las atrocidades y el genocidio cultural" de las que han sido víctima "los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir del Estado de Chile".
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