No podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, entre otros.
Los integrantes de la Comisión de Economía del Senado despacharon a la Sala de la Cámara Alta el proyecto que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
La norma en primer trámite fue ingresada por los senadores Yasna Provoste (DC), Ximena Rincón (DC), Carlos Bianchi (Ind.), Álvaro Elizalde (PS) y Francisco Huenchumilla (DC) y tiene por objeto extender la vigencia de la ley que prohíbe el corte de servicios básicos y permite el prorrateo de cuotas impagas, ya que la vigencia de la actual norma, promulgada en razón de los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, extingue en menos de 30 días.
La legislación publicada el 8 de agosto de este año, establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, durante los tres meses siguientes a la publicación de esta ley, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, entre otras.
Como medida adicional estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
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