En reemplazo del derogado artículo se aprobó establecer que sea el Banco Central, como organismo autónomo, el encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de servicios.
La Comisión de Constitución derogó el artículo 62 de la Constitución que establece que actualmente "los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan".
Esta fue una de las medidas que tomó la comisión que continuó con la votación en particular de las cinco diferentes propuestas de reforma constitucional que tienen como objetivo reducir el monto de la dieta parlamentaria y de los sueldos de altas autoridades del Estado.
En reemplazo del derogado artículo se aprobó establecer que sea el Banco Central, como organismo autónomo, el encargado de fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de servicios, además del Congreso Nacional, al Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, Consejo de Seguridad Nacional, administración del Estado, empresas y universidades del Estado.
Para ello, se mandata al Presidente de la República a enviar, en un plazo de 30 días, el proyecto de modificación de la ley orgánica del Banco Central para fijar esta nueva función y similar plazo para que dicha enmienda sea despachada por el Congreso Nacional.
Además, la propuesta legal también señala que ningún funcionario de planta, contrata ni dotación a honorarios que ejerza funciones dentro de los órganos comprendidos en los citados capítulos podrá percibir una remuneración mayor a la que será establecida para sus respectivas autoridades.
La comisión dejó pendiente la discusión de propuestas parlamentarias en relación a criterios y plazos para la fijación de esta nueva remuneración, entre otros puntos.
PURANOTICIA