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Comisión amplía definición de femicidio a parejas sin convivencia y ex pololos

Comisión amplía definición de femicidio a parejas sin convivencia y ex pololos

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Ahora corresponde que la instancia se pronuncie sobre la definición del femicidio por razones de género, lo que se debería zanjar en la próxima sesión y con ello, el proyecto quedaría en condiciones de ser despachado por la comisión.

Comisión amplía definición de femicidio a parejas sin convivencia y ex pololos
Viernes 9 de agosto de 2019 23:58
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La Comisión especial de la mujer aprobó el artículo que amplía la figura del femicidio a las parejas que no hayan tenido convivencia o ex pololos.

Con la última aprobación, la iniciativa conocida como "ley Gabriela", establece que "comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común".

Al respecto, la presidenta de la comisión, senadora Adriana Muñoz, destacó que lo aprobado es "el corazón" del proyecto, por lo que permitirá ampliar el concepto que se había instaurado en el Código Penal.

"Algo que no pudimos lograr hace 10 años atrás, lo logramos hacer y es entender que también ocurren asesinatos de una mujer por razón de su género cuando sucede en relaciones de ex convivencia, es decir relaciones de pololos, ex pololos, que hoy día no está tipificado en el Código Penal", sostuvo la parlamentaria.

Cabe mencionar que este artículo fue aprobado con cuatro votos a favor -de las senadoras Adriana Muñoz, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste e Isabel Allende- y uno en contra, de la senadora Ena Von Baer, quien sostuvo que esta indicación afecta el principio de igualdad.

"El efecto real va a ser que en el caso que dentro de una relación de pareja en que un hombre asesine a una mujer eso va a tener una pena que va desde 15 años hasta perpetua, pero en el caso en que una mujer asesine a un hombre dentro de una relación de pareja solamente va a llegar la pena hasta los 15 años y eso significa que se va a imponer una pena más alta en el caso que la muerte sea de una mujer y con una más baja en el caso que la muerte sea de un hombre", aseveró la parlamentaria.

Ahora corresponde que la instancia se pronuncie sobre la definición del femicidio por razones de género, lo que se debería zanjar en la próxima sesión y con ello, el proyecto quedaría en condiciones de ser despachado por la comisión.

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