Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Cirujano plástico deberá indemnizar a paciente por cirugía mal hecha

Cirujano plástico deberá indemnizar a paciente por cirugía mal hecha

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al médico Patricio Stevens Moya a pagar una indemnización de casi treinta millones de pesos a la paciente.

Cirujano plástico deberá indemnizar a paciente por cirugía mal hecha
Martes 15 de marzo de 2016 07:52
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al médico Patricio Stevens Moya a pagar una indemnización de casi $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a una paciente por la serie de complicaciones derivadas de una intervención de cirugía de implantes mamarios en el año 2009.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval; los ministros Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos rechazaron la sentencia que condenó al médico a pagar $ 4.779.070 (cuatro millones setecientos setenta y nueve mil setenta pesos) por daño emergente y $ 25.000.000 (veinticinco millones por daño moral) a Katherine Gajardo Orellana por una intervención en quirúrgica en el hospital Higueras de Talcahuano.

La sentencia confirma la responsabilidad contractual del médico al no obtener el resultado convenido en una intervención de carácter estético

"Se encuentra establecido que la actora y el médico demandado se vincularon por un contrato de prestación de servicios profesionales de cirugía plástica que la primera requirió del segundo. Es decir, se trató de una intervención estética y no terapéutica, cuyo propósito es causar un mejoramiento en la armonía corporal de la paciente o un embellecimiento de su aspecto físico, o a lo más, corregir defectos físicos que no constituyen enfermedad. Es posible inferir entonces que la naturaleza de la obligación contraída por el demandado no se satisface únicamente con aplicación rigurosa de la lex artis, sino con la obtención del resultado convenido, de manera que sólo operará la liberación de responsabilidad por causas extrañas, esto es, por ausencia de causalidad, por fuerza mayor o hecho de la víctima o de un tercero", dice el fallo.

En otras palabras, los magistrados, al asumir que se estaba frente a una obligación de medios, el fracaso en la obtención del resultado ofrecido y acordado no podía ser calificado por sí solo como un incumplimiento, pues a lo que se obligó el profesional es a hacer un esfuerzo diligente para lograr un mejoramiento de la condición estética de la paciente"

Además se informa que: "en atención al desastroso resultado presentado, el que no se condice con la complejidad y riesgos que la práctica presentaba a priori, era dable presumir la existencia de culpa y la relación causal entre la actuación del médico y el daño sufrido por la paciente, correspondiéndole a este último desvirtuar dicha presunción, carga que claramente no satisfizo. De ello se sigue que su defensa se construye sobre hechos no fijados en la causa, los que resultan inamovibles para este tribunal de casación al no haberse alegado la vulneración de normas reguladoras de la prueba".

PURANOTICIA

 

Cargar comentarios