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Caso Quemados: Suprema rechaza amparo de mayor (R) Fernández Dittus

Caso Quemados: Suprema rechaza amparo de mayor (R) Fernández Dittus

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Oficial en retiro, que estaba a cargo de la patrulla militar en 1986, alegó "cosa juzgada", ya que fue condenado en 1993 en una causa que llevó la justicia militar, y pidió anular procesamiento del ministro Mario Carroza. Corte Suprema rechazó el argumento y validó la reapertura del caso.

Caso Quemados: Suprema rechaza amparo de mayor (R) Fernández Dittus
Miércoles 26 de agosto de 2015 16:23
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La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de agosto recién pasado, que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del mayor en retiro del Ejército Pedro Fernández Dittus, procesado en el denominado caso Quemados.

En fallo unánime, la Segunda Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez– determinó que el recurso de amparo no es la vía idónea para recurrir contra la resolución del ministro en visita Mario Carroza.

El 30 de julio pasado, el ministro Carroza sometió a proceso a Fernández Dittus en calidad de autor del homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y del homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana, perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central. El mayor en retiro estaba a cargo de la patrulla militar involucrada.

La defensa de Fernández Dittus recurrió a la Corte de Apelaciones, alegando "cosa juzgada", ya que Fernández Dittus fue condenado por la justicia militar a 600 días de cárcel remitida por cuasidelito de homicidio. La resolución fue confirmada por la Corte Suprema en 1993.

Sin embargo, en el fallo dado a conocer hoy, la Corte Suprema señala que ciertas "anomalías", como las "medidas acordadas entre los integrantes de las patrullas militares que intervinieron en los hechos" no permiten por ahora, "y menos por esta vía constitucional extraordinaria, pronunciarse respecto de la cosa juzgada, como se alegó por el recurrente". También validó la reapertura del caso.

Pn/ci
ATON CHILE 

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