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Caso Lonkos: Suprema dejó sin efecto condenas cuestionadas por la Corte Interamericana de DD.HH.

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En el veredicto dado a conocer se menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes contra siete comuneros mapuche y una activista.

Caso Lonkos: Suprema dejó sin efecto condenas cuestionadas por la Corte Interamericana de DD.HH.
Viernes 26 de abril de 2019 21:58
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La Corte Suprema dejó sin efecto condenas contra siete comuneros mapuche y una activista de dicha etnia, condenados por delitos de incendio y amenazas de carácter terrorista.

La nulidad de estos fallos fue solicitada en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado de Chile en el caso conocido como "Norín, Catrimán y otros".

El ministro Lamberto Cisternas, portavoz de la Corte Suprema, informó que el pleno del máximo tribunal determinó que las condenas en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles "han perdido efectos que le son propios" debido a la sentencia de la CIDH.

"Que luego del debate correspondiente, el Tribunal Pleno constata que, dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias de instancia reseñadas precedentemente, se ha declarado la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en los numerales 2°, 3º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República", señaló el veredicto dado a conocer hoy.

Además, en el documento se agrega que "en razón de lo expuesto, lo previsto en los artículos 5° inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República y 63 N° 1 y 68 N° 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios".

Las sentencias se refieren a los fallos de un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, del 4 de junio de 2004, y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, de 27 de septiembre de 2003 y 22 de agosto de 2004, en que las 8 víctimas fueron condenadas como autores de diversos delitos previstos en la Ley 18.314, o Ley Antiterrorista.

Por último, se informó que el texto íntegro de la sentencia se dará a conocer el 16 de mayo de 2019, a las 13:00 horas, y será redactada por el ministro suplente Juan Manuel Muñoz Pardo.

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