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Casino Monticello deberá pagar una millonaria indemnización a familia de croupier baleado

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Este hecho fue protagonizado por Osvaldo Campos Azócar, un médico veterinario que tenía categoría de cliente Premium del casino.

Casino Monticello deberá pagar una millonaria indemnización a familia de croupier baleado
Lunes 9 de diciembre de 2019 20:45
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El Segundo Juzgado Civil de Rancagua ordenó a la empresa San Francisco Investment S.A., que maneja el Casino Monticello, a pagar $110 millones a familiares de un trabajador que perdió la vida por los disparos efectuados por un apostador en sala de juegos, hecho ocurrido el 2 julio de 2017.

En el fallo, el juez Álvaro Durandal Martínez acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los familiares del croupier asesinado, tras establecer responsabilidad de la empresa al no contar con medios de detección de armas en el ingreso a la sala de juegos.

"No suprimir en los lugares de trabajo los factores de peligro al no existir medios de detección de armas en sectores de ingreso a la sala de juegos, toda vez que ingresó a dicho lugar cliente que con fecha 02 de julio de 2017 mató a dos trabajadores e hirió a otros cuatro con armas de fuego. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores", sostiene el fallo.

Este hecho de sangre fue protagonizado por Osvaldo Campos Azócar, un médico veterinario que tenía categoría de cliente Premium del casino.

Este hombre, quien luego se disparó en uno de los baños del recinto, alrededor del mediodía del 2 de julio se encontraba en el sector de las mesas de juego, cuando por causas que se investigan –al perecer perdió una apuesta- sacó una pistola y comenzó a disparar, matando a dos personas.

La resolución agrega "que, conforme a lo razonado en el motivo precedente el daño es atribuible al actuar negligente de la demandada y no a un caso fortuito, pues encontrándose establecido ex ante el deber de cuidado, la demandada no adoptó las medidas de resguardo necesarias para evitar el ingreso de armas al interior de la sala de juegos del casino, habiendo existido anteriormente a las circunstancias fundantes del libelo pretensor, otro hecho delictivo en el cual se utilizó un arma de fuego como medio de intimidación para sustraer fichas de las mesas de juego, de tal manera que resultaba previsible para la demandada que pudiere ocurrir otro incidente dentro de la sala de juegos del casino con armas si no se mejoraban los controles de seguridad existentes a la fecha, los cuales en los hechos resultaron ser insuficientes para dicho fin (...)".

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