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Carabineros solicita que se declare inaplicable norma que los obliga a entregar registros de cámaras corporales durante estallido social

Carabineros solicita que se declare inaplicable norma que los obliga a entregar registros de cámaras corporales durante estallido social

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La norma establece que, tras la primera negativa de la institución policial, se reconoce la calidad de pública de lo contenido en dichas grabaciones, debido a que no se habría aportado información suficiente en lo sucedido en Chile desde el 18 de octubre del 2019.

Carabineros solicita que se declare inaplicable norma que los obliga a entregar registros de cámaras corporales durante estallido social
Martes 15 de junio de 2021 19:22
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El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de Carabineros de Chile, acudió el pasado 7 de junio ante el Tribunal Constitucional para pedir que se declare inaplicable, por inconstitucional, la norma que obliga a los uniformados a entregar una copia de los registros obtenidos por sus cámaras corporales en el marco del estallido social.

Establecida por el Consejo de la Transparencia, la norma reconoce la calidad pública del contenido de los videos ya que no se habría entregado información suficiente sobre lo ocurrido en nuestro país durante el 18 de octubre de 2019.

Según la información del Diario Constitucional, Carabineros pidió declarar inapelables los artículos 5, inciso segundo, y 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285 sobre "Acceso a la Información Pública".

Los funcionarios policiales acusan ante el TC que "revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir a todo evento la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición".

"El requerimiento sostiene que se vulnera, además, el debido proceso, por cuanto al prohibir que el órgano del Estado pueda fundar su reclamo en la causal contenida en el artículo 21 N°1, que replica la causal contenida en el artículo 8 de la Constitución, la norma del artículo 28, inciso segundo lo que hace es impedir que un conflicto de relevancia jurídica sea resuelto por los tribunales", explicó el mencionado Diario.

De esta forma, queda esperar si el Tribunal Constitucional acoge a trámite la solicitud para luego pronunciarse respecto a su admisibilidad. Si la declara admisible, el órgano regulador deberá pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

PURANOTICIA

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