Un reglamento expedido por el citado ministerio, suscrito también por el MOP, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos.
Por 134 votos a favor y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que protege los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
El texto establece que se entenderá por humedales urbanos todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.
Un reglamento expedido por el citado ministerio, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo.
El proyecto también establece que las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento recién indicado.
La iniciativa, asimismo, establece que, desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados.
Para las citadas situaciones, la propuesta plantea los procedimientos y plazos a cumplir, incluyendo en esto la opción de reclamación ante las resoluciones que emita sobre la materia el Ministerio de Medio Ambiente.
PURANOTICIA