El proyecto regula la facultad del BC para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco bajo circunstancias excepcionales.
Por 140 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco bajo circunstancias excepcionales.
La propuesta, promovida por el Ejecutivo, incorpora una norma en la ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, que flexibiliza la disposición permanente que establece que, de manera alguna, el instituto emisor podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
El texto despachado regula legalmente los alcances de la facultad que ya le otorgó una reforma constitucional, que se plantea frente a circunstancias excepcionales y transitorias calificadas, como los efectos de la pandemia de Covid-19.
La Cámara y el Senado consideraron la experiencia comparada, que da cuenta que la mayoría de los bancos centrales de países desarrollados poseen esta facultad especial.
Según el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, quien estuvo presente en el Congreso, la medida descrita "es una herramienta de uso excepcional necesaria para que el país esté mejor preparado para enfrentar eventuales episodios de inestabilidad financiera".
Cabe precisar que la iniciativa amplía las herramientas entregadas al Banco Central para velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, mediante la provisión de liquidez a través de compra de títulos de deuda del Fisco en el mercado secundario abierto, pero no para financiar al Estado.
Es por eso que no podrán adquirirse en el mercado primario títulos de deuda emitidos por el Fisco, organismos o empresas del Estado.
Asimismo, el ejercicio de esta facultad requiere del voto fundado y favorable de al menos cuatro de sus cinco consejeros.
Por último, una vez superadas las circunstancias extraordinarias, los títulos fiscales serán enajenados por el Banco Central en el mercado abierto, en la oportunidad, términos, y condiciones que determine su consejo.
PURANOTICIA