La nueva ley asegura que bancos, instituciones financieras, cooperativas, agentes administradores de mutuos y compañías de seguros puedan otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.
Tras la ratificación en general y particular en la Cámara de Diputados, el proyecto que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas quedó en condiciones de pasar a ley de la República.
Las disposiciones de la normativa, modificadas por el Senado, fueron ratificadas en dos votaciones, siendo la primera en general, por la unanimidad de 133 votos a favor, y la segunda sobre un artículo en particular que fue aprobado por 87 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones.
La nueva ley asegura que bancos, instituciones financieras, cooperativas, agentes administradores de mutuos y compañías de seguros puedan otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.
Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor. En tanto, los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.
Asimismo, el proyecto también fija las obligaciones de los créditos hipotecarios y de postergación, los que podrán ser respaldados adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape).
Para ello, el legislador dispuso un plazo de 60 meses por un monto máximo equivalente a seis cuotas del crédito hipotecario cuyas cuotas fuesen pagadas con el crédito de postergación. Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, al momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 U.F.
Asimismo, se efectúan adecuaciones a la Ley Fogape, por medio de artículos transitorios, para hacer posible el nuevo uso de esta herramienta financiera.
Por último, la normativa también incluye normas que definen condiciones y mínimos del crédito de postergación regulando, por ejemplo, la formalidad de los contratos que se celebren para su otorgamiento y su forma de pago. Adicionalmente, determina los contenidos y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. Y también se norma la modalidad de pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y los efectos del pago, incluyendo los plazos a cumplir.
En este plano se determina que el pago permitirá que la hipoteca pase a garantizar la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, así como a las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero celebrados entre el deudor y el acreedor. Los efectos jurídicos no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces, ni ante notarios.
El pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago, ni dará lugar al pago de comisiones.
PURANOTICIA