La iniciativa extiende, desde el 7 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios no corten el suministro por no pago.
Por 132 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados ratificó, en general y en particular, la propuesta proveniente del Senado que evita el corte de servicios básicos por mora, dejando el texto en posibilidad de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley
La iniciativa, en lo particular, prorroga los efectos de la Ley 21.249, que dispone, de manera excepcional, medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
La norma extiende, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, así como las distribuidoras de gas de red, no corten el suministro por mora.
El texto estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, eléctricos y de gas, generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales que determine el usuario a su elección, las que no podrán exceder las 48. En la actual normativa el plazo máximo es de 36 cuotas.
Los requisitos para optar al beneficio son: encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares; tener calidad de adulto mayor; estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo; estar acogido a la Ley de Suspensión del Empleo o a la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada; ser trabajador independiente o informal y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de sus ingresos.
Serán beneficiarios de la ley: usuarios residenciales o domiciliarios; hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; Bomberos; Organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.
PURANOTICIA