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Cámara de Diputados avanza en proyecto que agrava las sanciones por delitos informáticos

Cámara de Diputados avanza en proyecto que agrava las sanciones por delitos informáticos

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La comisión de Ciencia de la Cámara Baja discutió este lunes materias del proyecto de ley enviado por el Gobierno.

Cámara de Diputados avanza en proyecto que agrava las sanciones por delitos informáticos
Lunes 18 de enero de 2021 21:50
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La Comisión de Ciencias de la Cámara continuó este lunes con la discusión y votación en particular del proyecto de ley que busca establecer una nueva normativa para combatir los delitos informáticos, aprobando diversas indicaciones al articulado correspondientes al capítulo del "Procedimiento".

En la sesión, los parlamentarios de la comisión aprobaron lo establecido en el texto, referente a la investigación de los delitos como el ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática y fraude informático.

Cuando existan sospechas fundadas, basadas en hechos determinados de que una persona hubiese cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de los delitos mencionados, será el juez de Garantía, a petición del Ministerio Público, el que deberá presentar un informe previo detallando de lo acontecido para ordenar la realización de las técnicas previstas y reguladas en el Código Procesal Penal para tales situaciones.

Según la norma, la orden deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida y deberá señalar el tipo y la duración de ella, la que no podrá exceder de 60 días. No obstante, el juez podrá prorrogar este plazo por un período de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos.

Asimismo, se estipula que cumpliéndose los requisitos mencionados, el juez, a petición de la fiscalía, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en esta ley, para establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de ellos, impedirlos o comprobarlos.

El agente encubierto en línea podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido, pudiendo obtener también imágenes y grabaciones de las referidas comunicaciones. No obstará a la consumación de los delitos que se pesquisen el hecho de que hayan participado en su investigación agentes encubiertos.

La norma agrega que el agente encubierto, en sus actuaciones, estará exento de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad.

También se estableció que el delito se entenderá por perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.

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