Por la unanimidad de 148 votos a favor, se aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que modifica la Ley 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Por la unanimidad de 148 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que modifica la Ley 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar un marco regulatorio aplicable a quienes se dedican al cuidado de personas con discapacidad.
La propuesta de artículo único, conforme al texto de la Comisión de Desarrollo Social, que rindió la diputada Catalina Del Real (RN), establece que "será también materia de esta ley reconocer y amparar a las cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad y dependencia".
Además, señala que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, además de reconocer y amparar los derechos de las cuidadoras y cuidadores. Lo anterior se realizará a través de políticas públicas efectivas, con perspectiva de género, que aporten a la creación de una red de apoyo integral.
Las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad o dependencia, así como a sus cuidadoras y cuidadores, y la red de apoyo integral que ejecute el Estado, deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos.
La normativa define al cuidador o cuidadora como "toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporciona asistencia y/o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria a personas en situación de discapacidad y/o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco".
El texto despachado a segundo trámite agrega que "las personas con discapacidad tienen derecho a contar con servicio de apoyo, asistencia y o cuidados en caso necesario, para el adecuado desenvolvimiento en la vida diaria".
Los servicios podrán ser proporcionados por algún miembro de su familia, de su círculo social más próximo o de la comunidad, así como por terceros que se dediquen a desempeñar estas labores, incluyendo servicios estatales.
PURANOTICIA