El proyecto de ley volverá ahora a la Comisión de Minería por ser objeto de indicaciones, para su análisis en particular.
Tras un debate que se prolongó por dos jornadas, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 91 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones el proyecto de ley de royalty minero.
La iniciativa, que previamente fue analizada por la comisiones de Minería y Hacienda, había iniciado su debate este martes, día en el que no fue sometida a votación debido a la gran cantidad de parlamentarios inscritos para intervenir en la discusión.
Además, durante esta jornada hizo uso de la palabra el Ejecutivo, que remarcó la inconstitucionalidad de la norma y por ende, su rechazo al texto legal.
En primer término, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, insistió en que la moción es inconstitucional porque hace referencia la creación de un tributo, que es atribución exclusiva del Presidente de la República.
A su turno, el biministro de Mineria y Energía, Juan Carlos Jobet, precisó que el litio en Chile ya recauda cerca del 45% de sus ganancias por concepto de contratos e impuestos. A ello dijo, se debe agregar el estancamiento de la demanda de cobre, que ha ido perdiendo participación de mercado en los últimos 20 años.
En esa línea el subsecretario general de la presidencia, Máximo Pavez, anunció reserva de constitucionalidad con el objeto de frenar el trámite del proyecto.
El proyecto de ley volverá ahora a la Comisión de Minería por ser objeto de indicaciones, para su análisis en particular.
Si bien la iniciativa había sido ingresada a tramitación en septiembre de 2018, solo en marzo del año pasado se dio prioridad a su discusión legislativa, la que debió ser congelada debido a la prioridad que el parlamento asignó en su oportunidad, a la agenda legislativa para hacer frente a la pandemia de Covid-19.
CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa de artículo único, en primer trámite constitucional, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.
Esta compensación deberá destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.
El 50% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.
Asimismo, se establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.
Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.
Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.
Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional.
Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.
PURANOTICIA