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Cámara de Diputados aprueba en general el proyecto que prohíbe la pesca de arrastre de la merluza común

Cámara de Diputados aprueba en general el proyecto que prohíbe la pesca de arrastre de la merluza común

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La iniciativa busca hacer frente al estado actual del recurso que está considerado como sobreexplotado, con indicadores biológicos que mantienen estimaciones críticas sobre su biomasa.

Cámara de Diputados aprueba en general el proyecto que prohíbe la pesca de arrastre de la merluza común
Miércoles 17 de marzo de 2021 14:24
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Por 120 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre respecto de la especie merluza común.

La propuesta, iniciada en mociones refundidas y presentada ante la Sala a través del informe de la Comisión de Pesca que rindió el diputado Alexis Sepúlveda (PR), presenta un artículo único por el cual se prohíbe de manera expresa la "extracción de la especie merluccius gayi gayio, merluza común, con el arte de pesca comprendido como 'arrastre', ya sea de media agua o de fondo".

A continuación, la norma agrega que "podrá ser utilizado este arte de pesca, única y exclusivamente en los polígonos que definen las actuales huellas de pesca proyectadas y definidas por la autoridad pesquera respectiva". Finalmente, se especifica que la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

En el debate, hubo diversas posiciones que iban desde quienes plantearon avanzar en otras aristas para enfrentar el tema a los que insistieron en definir una prohibición total de la pesca de arrastre, situación que motivó la presentación de variadas indicaciones que obligarán a un nuevo análisis del texto en la Comisión de Pesca.

Quienes estuvieron por eliminar la pesca de arrastre se manifestaron disconformes con el articulado saliente de la comisión. Expresaron su desconfianza con el congelamiento de la huella de arrastre propuesto en dicha norma (que es apoyado por el Gobierno) y remarcaron que, hoy, solo dos naves del sector industrial, utilizando este arte de pesca, capturan el 60% de la cuota en contraposición a los miles de pescadores artesanales que se hacen cargo de su porción asignada.

También se resaltó que el sistema de arrastre no discrimina en la captura y efectúa, prácticamente, un sistema de arado que arrasa con el fondo marino en las zonas donde no existe la profundidad suficiente.

Otras visiones pusieron énfasis en cómo un proyecto como el planteado afectará a miles de puestos de trabajo en el sector industrial, en especial en la región del Biobío. Se especificó que dichos puestos corresponde en un 80% a mujeres que realizan labores como faenadoras.

Asimismo, se criticó la falta de fiscalización de la pesca ilegal, punto que sostuvieron es el factor que afecta verdaderamente la sustentabilidad del recurso. En este plano, se afirmó que hay antecedentes que acusan que, en 2019, solo en la región del Maule se extrajo 50 mil toneladas por parte del sector artesanal, cuando la cuota para ellos asignada en la zona era de tres mil toneladas y el total autorizado en el país era de 30 mil toneladas.

Por último, otros legisladores defendieron el articulado vigente del proyecto, entendiéndolo como un punto medio entre la necesidad de preservación del recurso y la conservación de la actividad de la pesca industrial.

ANTECEDENTES

Según se explica en los antecedentes incorporados en el informe, la merluza común (Merluccius gayi gayi), también conocida como "La Pescada", es una especie demersal que se distribuye en la costa de Chile, particularmente, desde Antofagasta hasta el canal Cheap, aunque la mayor parte de la biomasa se encuentra entre Coquimbo y Valdivia, entre los 50 y 500 metros de profundidad. De este recurso se estima dependen más de 80 mil familias del sector artesanal.

Según los indicadores biológicos, desde 2004 hasta 2017, la longitud total de los ejemplares capturados por la flota arrastrera ha mostrado un promedio entre los 34 a 37 cm. En cuanto a la talla, una merluza menor a 37 cm de largo corresponde a un individuo juvenil, que no ha logrado su madurez sexual, por tanto, no han podido reproducirse.

La captura de esos juveniles, se acota en el texto, afecta directamente la dinámica reproductiva y, naturalmente, la disponibilidad del stock futuro. Sobre la base de diferentes criterios científicos, la talla de primera madurez sexual de las hembras corresponde a los 38,9 cm.

Por último, entre otros datos, se explica que el estado actual del recurso es de sobreexplotado, con indicadores biológicos que mantienen estimaciones críticas sobre su biomasa.

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