Para los efectos de esta ley, se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
La Cámara de Diputados aprobó en general, por una unanimidad, el proyecto de ley sobre extravío de personas y la realización de las primeras diligencias orientadas a su búsqueda.
Tras su tramitación en las Comisiones de Seguridad Ciudadana y de Hacienda, cuyos informes fueron rendidos por la diputada Marisela Santibáñez (PC) y el diputado Leopoldo Pérez (RN), respectivamente, la iniciativa pasó a denominarse como "Ley que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el Sistema Interconectado para estos efectos".
La propuesta establece un sistema integral de búsqueda de personas extraviadas y desaparecidas, creando un mecanismo computacional unificado al que puedan acceder las policías y otras autoridades.
El objetivo es contar con una base de información sobre las personas extraviadas o desaparecidas, así como de personas encontradas y cadáveres o restos humanos no identificados.
De dicha forma, se facilita la determinación de coincidencias entre las denuncias por extravío o desaparición y el hallazgo de cadáveres o restos humanos no identificados, por un lado, y el inicio de la investigación fiscal, por el otro.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por persona desaparecida aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
En tanto, se considerará que una persona desaparecida deja de serlo cuando, por medios físicos o científicos, el Ministerio Público confirme que dicha persona fue hallada o encontrada e identificada. Asimismo, se entenderá que una persona fue hallada cuando se ha encontrado sin vida.
Sistema Interconectado de Búsqueda
La normativa indica que el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Interconectado de Búsqueda se orientarán de acuerdo a los siguientes principios:
1- Igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria.
2- De la debida diligencia e inmediatez.
3- Colaboración.
4- Del interés superior del niño, niña y adolescente.
5- Erradicación de divulgación de antecedentes no relevantes para la búsqueda.
6- Utilización de tecnologías de la información.
El Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas será administrado por Carabineros de Chile y su objetivo será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes.
Estos órganos intervinientes corresponden al Ministerio Público, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. También se consideran el Servicio Médico Legal y el Registro Civil e Identificación.
Se establece en la moción que cualquier individuo podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema por la afectación a su vida o por su integridad física o psíquica. Lo anterior, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.
Por último, entre otras variadas normas, se indica que será obligatorio para los funcionarios de los órganos colaboradores recepcionar la denuncia y comunicarla de inmediato al Ministerio Público.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su discusión en particular.
PURANOTICIA