Se entiende, para efectos de esta norma, a empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.
Tras un extenso debate, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que prohíbe el corte o suspensión del suministro de servicios básicos mientras se extienda el estado de catástrofe por la crisis del Covid-19.
La iniciativa establece que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del Covid-19 y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales.
Agrega que dicha prohibición tendrá efecto en todo el territorio nacional y es por razones de salud pública.
El proyecto señala que se entenderá, para efectos de esta norma, por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.
Además, indica que las empresas de telecomunicaciones deberán poner a disposición de sus usuarios activos de servicios de telefonía móvil y de internet fija y móvil, un plan de conectividad solidario, sin costo y por 60 días, el cual se solicitará a través de las plataformas de atención al usuario a todo cliente que lo requiera, asegurando la conectividad para fines educacionales y laborales.
También establece que las deudas de los usuarios que califiquen conforme a los requisitos que dispone la norma se prorrotearán en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.
Los usuarios finales que podrán acogerse al mencionado beneficio, describe el documento, deberán contar con alguno de los siguientes requisitos, mientras se encuentre vigente el estado de catástrofe:
- Encontrarse dentro del 40% de vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Haber activado su seguro de cesantía.
- Haberse suspendido la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley.
- Tener, de acuerdo a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la calidad de adulto mayor.
- Los trabajadores independientes, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple , den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.
- Establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas.
La propuesta señala que los prestadores de servicio deberán establecer, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, una plataforma de atención al usuario final, por internet y telefonía, que permita acceder a los beneficios que señala esta norma.
Por otra parte, añade que la infracción para las empresas que no cumplan con lo establecido en dicha normativa será de una multa a beneficio fiscal de mil a dos mil unidades tributarias mensual.
Lo anterior, describe el proyecto de ley, no será aplicable a las empresas de agua potable rural, cooperativas eléctricas y empresas con menos de 12.000 clientes a la fecha de inicio del estado de catástrofe.
Asimismo, se especifica que los costos que irroguen para las empresas de energía eléctrica la implementación de la ley, nunca podrán ser traspasados a los clientes finales.
El proyecto agrega que los cortes o suspensiones de suministro por mora de pago de cualquiera de los servicios señalados y efectuados desde la fecha de declaración del Estado de Catástrofe por la pandemia del Covid-19 deberán ser repuestos sin ningún costo para los usuarios, una vez publicada la ley.
Por último, el texto señala que el Presidente de la República podrá disponer las medidas que correspondan para el congelamiento y/o rebaja del precio del gas de cilindro, balón o bombona, que tenga por objeto el servicio del hogar.
PURANOTICIA