Iniciativa establece que los medicamentos, alimentos especiales y elementos de uso médico, serán considerados "bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública de la población".
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias, iniciativa conocida como Ley de Fármacos II.
La iniciativa, que ya había sido aprobada en general el pasado 7 de agosto, establece que los medicamentos, alimentos especiales y elementos de uso médico, serán considerados para todos los efectos, "bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública de la población".
Además, indica en el Código Sanitario que la obligación del Ministerio de Salud de velar por el acceso de la población a productos de calidad, seguros y eficaces, se apoyará en un sistema que considere la accesibilidad económica.
El proyecto establece normas que obligan a informar sobre la suspensión de la producción, distribución y dispensación de productos farmacéuticos o cuando esté en riesgo el abastecimiento, falta de stocks.
Asimismo, entrega al Instituto de Salud Pública (ISP) la tarea de llevar un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad.
Los productos farmacéuticos sólo podrán registrarse bajo una denominación de fantasía si el solicitante cuenta, además, con un registro para el mismo producto, cuyo nombre sea exclusivamente identificado mediante su denominación común internacional.
En esa circunstancia, solo se podrá distribuir el medicamento registrado bajo la denominación de fantasía, siempre que se tenga disponible también para su distribución el respectivo producto farmacéutico registrado bajo denominación común internacional.
En el caso de medicamentos que cuenten con tres o más principios activos, se determina que podrán ser prescritos por nombre de fantasía y deberá señalarse la finalidad terapéutica que motiva la prescripción al paciente.
La prescripción indicará, asimismo, el período determinado para el tratamiento total, o a repetir periódicamente, según lo indicado por el profesional que la emitió.
Se indica también que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) podrá solicitar ante el ISP el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización de ellos por parte de terceros.
La propuesta, igualmente, redefine lo que se entiende por "receta", su fin, uso y condiciones de empleo; y prohíbe la publicidad y demás actividades que induzcan al consumo de productos farmacéuticos, al tiempo que señala que no serán permitidas acciones destinadas al incentivo a la venta, tales como afiches, presencia o ausencia de promotores u otros similares.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva será la autoridad competente para la fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones sobre prescripción. La misma Secretaría podrá recibir denuncias del público sobre incumplimientos a dicha obligación.
PURANOTICIA