La medida será válida para ambos retiros de fondos de AFP, y no necesitará que el afiliado solicite su dinero, sino que en caso de existir una demanda por deuda, se hará efectivo cuando el alimentante lo exija mediante el tribunal.
La Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que faculta al juez de familia a autorizar que el retiro de fondos previsionales de un afiliado que mantenga deudas de pensión de alimentos sea hecho por el alimentante o por un representante legal.
Carolina Marzán, diputada del PPD y una de las autoras de la indicación sustitutiva de este proyecto señaló "el "retiro forzoso" como hemos llamado a este proyecto busca que miles de niñas, niños y adolescente reciban por fin su pensión de alimentos, esto a través del retiro de fondos de pensiones, aunque el deudor no haga el retiro. Para nosotros esto es un gran avance ante la vergonzosa estadística de morosidad por deuda de pensión de alimentos que existe en nuestro país, que este año ha quedado en evidencia como durante años mujeres (su mayoría) han sido vulnerados, lesionados por una desidia que a su vez es un mensaje de control y dominio por parte de aquellos que no pagan y cuánto nos contó comprender como sociedad que esta es una situación de violencia económica", comentó la diputada Marzán.
Sin embargo, la parlamentaria comentó que hubo un problema en la primera retención "pese que fue una solución efectiva, muchos alimentarios o sus representantes llevan más de 4 meses esperando que se les pague lo retenido, lo que nos da a entender que es del todo necesario solucionar estas falencias burocráticas. Nos reunimos con la Ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien de manera muy clara nos dio luces de cuáles podrían ser las soluciones para que se verificara el objetivo de esta ley de manera más rápida y expedita, lo que se tradujo en indicaciones para introducir mejoras en materia de notificaciones y establecer plazos para el pago de lo retenido a los alimentarios, lo que hace destacable la importancia de la necesidad de que los poderes del Estado conversen en busca de soluciones conjuntas".
Marzán señaló que el proyecto "establece que los tribunales deberán notificar a las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP) si un afiliado mantiene deudas por pensión vía correo electrónico. El dinero será retirado a los deudores, siempre y cuando la deuda no supere el monto máximo a retirar según lo establecido en el proyecto, que es el 10 por ciento de los fondos o 150 UF (4,3 millones de pesos) y en el evento de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar en virtud de este artículo transitorio no fueren suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención, deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante".
PURANOTICIA