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Cámara aprueba tope de hasta 60% en cuotas de género para elección municipal

Cámara aprueba tope de hasta 60% en cuotas de género para elección municipal

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La propuesta define un tope a la cantidad de candidatos o candidatas que los partidos pueden presentar en cada elección hasta el año 2032, para llegar a ocupar un cargo en los consejos regionales y concejos municipales.

Cámara aprueba tope de hasta 60% en cuotas de género para elección municipal
Miércoles 25 de septiembre de 2019 20:48
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La Cámara de Diputados aprobó ampliar la aplicación de la ley de cuota de género en las elecciones para los cargos en los concejos municipales y en los consejos regionales.

La iniciativa, enviada ahora a consideración del Senado, establece que ni hombres ni mujeres podrán superar el 60% de las candidaturas para ocupar un cargo en los concejos municipales y en los consejos regionales.

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Además, define un reembolso mayor de parte del Servel para todas las postulantes respecto de los candidatos a los mismos puestos.

La propuesta define un tope a la cantidad de candidatos o candidatas que los partidos pueden presentar en cada elección hasta el año 2032, para llegar a ocupar un cargo en los consejos regionales y concejos municipales.

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Dicho porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.

En el caso de partidos políticos, hayan o no pactado, cuyas candidaturas declaradas y aceptadas por el Servel a nivel nacional sean tres, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán ser más de dos del total de candidaturas.

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La infracción a lo recién señalado tendrá como sanción el rechazo de la totalidad de candidaturas declaradas, del partido que no haya cumplido con los requisitos.

No será exigible lo anterior a los partidos políticos, hayan o no pactado, que presenten un solo candidato a consejero regional a nivel nacional.

La iniciativa contempla además diversos procedimientos que deberá realizar el Servel por iniciativa propia o por solicitud de los partidos y pactos políticos, por ejemplo, en caso de que la totalidad de declaraciones de candidaturas sean rechazadas.

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El proyecto establece que las disposiciones de esta ley solo serán aplicables para los procesos electorales de consejeros regionales de 2021, 2024, 2028 y 2032 y para los procesos electorales municipales de 2020, 2024, 2028 y 2032.

Asimismo, se determina que, para dichos procesos eleccionarios, las candidatas a alcalde, gobernador regional, consejero regional y concejal tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido.

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