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Cámara aprueba régimen de excepción para audiencias y actuaciones judiciales por el Covid-19

Cámara aprueba régimen de excepción para audiencias y actuaciones judiciales por el Covid-19

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La iniciativa, faculta a la Corte Suprema para ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales cuando se trate de un hecho público y notorio.

Cámara aprueba régimen de excepción para audiencias y actuaciones judiciales por el Covid-19
Martes 24 de marzo de 2020 22:03
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La Sala de la Cámara Baja aprobó -por 110 votos a favor- el proyecto que establece un régimen jurídico especial en los tribunales de justicia, audiencias y actuaciones judiciales mientras dure el estado de excepción constitucional por catástrofe.

La iniciativa, presentada a la Sala por medio del informe de la Comisión de Constitución, faculta a la Corte Suprema para ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales cuando se trate de un hecho público y notorio, consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid -19.

La facultad se ejercerá si las audiencias no pueden realizarse o que, si de hacerse causen indefensión por faltar las condiciones básicas que aseguren las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Asimismo, la Corte Suprema deberá ejercer fundadamente esta facultad y señalar, en forma expresa y circunstanciada, las condiciones y los términos en que operará específicamente cada suspensión que decrete.

En caso de decretar en un mismo acto variadas suspensiones, igualmente deberá señalar en forma específica las condiciones y los términos de cada suspensión que disponga por judicatura y territorio jurisdiccional.

La propuesta define que, de la misma forma, se deberá proceder para modificar una suspensión decretada y siempre podrá cesar una suspensión antes de los plazos con que originalmente la decretó.

En ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema podrá ordenar a los juzgados de letras, de familia del trabajo y los de cobranza laboral y previsional, que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

También podrá ordenar la suspensión de las audiencias de los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, con excepción de las de control de detención, las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria, de las en que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad, y aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

El proyecto, despachado a segundo trámite al Senado, también establece que los tribunales deberán reagendar cada una de las audiencias o vistas de causas suspendidas para la fecha más próxima posible, posterior al cese de la suspensión ordenada por la Corte Suprema.

Cuando sea ordenada una suspensión por la Corte Suprema, los tribunales respectivos podrán proceder en forma remota para realizar las audiencias y vistas de causas que no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes o intervinientes.

Además, entrega la facultad de suspensión a los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y a los tribunales arbitrales ad-hoc e institucionales del país, que también podrán proceder en forma remota.

El mismo procedimiento se permite respecto de las diligencias y actuaciones judiciales. Excepto aquellas que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación, las que, en ningún caso, podrán ser postergadas.

En los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse y que se suspendan en virtud de esta norma, las partes, sus abogados, mandatarios, y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos, diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento, dentro del término de los diez días siguientes a la publicación de esta ley.

Cuando el tribunal otorgue un nuevo plazo, deberá decretar que comience a correr con posterioridad al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, con excepción de las diligencias y actuaciones urgentes.

Las audiencias de juicio de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal, que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren agendadas, podrán ser reagendadas para la fecha más próxima posible posterior al cese del estado de excepción constitucional.

Las suspensiones no generarán la nulidad de todo lo obrado ni darán lugar al reinicio del juicio. Al reanudarse la audiencia, el tribunal efectuará un resumen de los actos realizados hasta antes de la interrupción.

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, siempre que no sea declarada inadmisible y sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado.

En la tramitación de los recursos de amparo y de los recursos protección, y en las causas que requieran la intervención urgente del tribunal, se podrá proceder en forma remota para realizar las audiencias.

Para ejercer acciones laborales y ante la Judicatura de Policía Local, se prorrogarán los plazos de prescripción y de caducidad, hasta 50 días hábiles posteriores al cese del estado de catástrofe.

Por último, se indica que en los casos en que un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones del cumplimiento de las garantías judiciales del debido proceso.

PURANOTICIA

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