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Cámara aprobó proyecto que otorga autonomía al Servicio Electoral

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La Cámara de Diputados aprobó hoy, por 99 votos a favor y 2 abstenciones, la propuesta de la comisión mixta sobre el proyecto que reforma la Constitución para otorgar autonomía al Servicio Electoral.

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Martes 8 de septiembre de 2015 17:25
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La Cámara de Diputados aprobó hoy, por 99 votos a favor y 2 abstenciones, la propuesta de la comisión mixta sobre el proyecto que reforma la Constitución para otorgar autonomía al Servicio Electoral.

El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la independencia y capacidades institucionales del organismo, en su rol administrativo de organización de elecciones y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos.

Con esta modificación, que consolida a nivel constitucional la autonomía del Servel, ahora el Ejecutivo debe enviar una iniciativa de reforma a su ley orgánica, para avanzar en esta materia.

La iniciativa aprobada - y que ahora debe ser ratificada por el Senado- agrega en la Constitución un nuevo capítulo, denominado "Servicio electoral y justicia electoral", definiendo al Servel como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

El Servel estará encabezado por un Consejo Directivo, que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución o las leyes. Este órgano estará compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

También se establece una fórmula para la continuidad de los actuales consejeros, que indica que cesarán en sus cargos según los períodos por los cuales fueron nombrados. Los nuevos consejeros que corresponda designar el 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta.

En el caso de los nuevos nombramientos que corresponda efectuar el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta. En ambos casos, el Jefe de Estado formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta

En tanto, se dispone que la organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una Ley Orgánica Constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.

Pn/cp

ATON CHILE

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