La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto que establece gratuidad de los estacionamientos en centros comerciales, supermercados, aeropuertos, hospitales públicos y servicios de urgencia. La iniciativa fue despachada al Senado para que siga su tramitación.
En el caso de los centros comerciales, supermercados y aeropuertos y similares, la iniciativa dispone dispone que la primera media hora será gratuita y que las siguientes dos horas serán gratuitas para el consumidor que presente boleta de alguna de las tiendas o servicios del centro comercial.
También dispone que una vez transcurridas las dos horas y media de estadía, o la primera media hora de uso en caso de no presentación de una boleta, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo. El prestador del servicio no podrá redondear la tarifa al alza.
En caso de pérdida del comprobante de ingreso, estará prohibido cobrar una tarifa pre fijada. Será obligación del proveedor del servicio consultar sus registros a fin de determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.
Cada vehículo podrá disponer del beneficio de gratuidad sólo por una vez al día.
En el caso de los servicios de urgencia, el proyecto establece que no podrán realizar cobro alguno al paciente por el estacionamiento durante el tiempo que dure la atención de urgencia.
Los estacionamientos de los hospitales públicos, sean estos concesionados o no, y en cuyas dependencias funcionen los Centros de Diagnóstico y Tratamiento o Centros de Referencia de Salud, no podrán cobrar a los pacientes.
En el caso de estacionamientos con parquímetros en la vía pública, el proveedor o concesionario del servicio deberá cobrar por minuto efectivo de permanencia, y no estará permitido exigir al usuario el pago por rangos o tramos de tiempo.
Por último, se plantea que esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, los contratos en ejecución a esa fecha se regirán por la ley vigente al momento de su celebración, hasta el vencimiento de los plazos que estén pendientes.
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CL/Aton Chile