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Avanza proyecto que protege a denunciantes en casos de falta de probidad en las Fuerzas Armadas

Avanza proyecto que protege a denunciantes en casos de falta de probidad en las Fuerzas Armadas

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Iniciativa contempla que todo el personal, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa.

Avanza proyecto que protege a denunciantes en casos de falta de probidad en las Fuerzas Armadas
Martes 8 de septiembre de 2020 17:27
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En una sola votación en particular, que concitó 149 votos favorables, la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que extiende al personal de las Fuerzas Armadas la esfera de resguardo que otorga la Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas a la probidad.

Tras su aprobación en general en la sala y la nueva revisión por parte de la Comisión de Defensa, se incorporó una nueva norma donde se estipula que "el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales".

La iniciativa contempla que todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa.

Según el texto, las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución, y deberán contener: individualización del denunciante; una relación entre los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir y entregar todo antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Por otro lado, las denuncias que se formulen podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

En caso de que las acusaciones fuesen falsas, infundadas o tuvieran el ánimo de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiesen existir.

EL PROCEDIMIENTO

El texto considera que las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo.

El mando receptor tendrá un plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la denuncia, para enviar copia de la misma al director de personal o su equivalente, quien supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante.

El director de personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al comandante en jefe respectivo sobre este tipo de procedimientos. A su vez, el comandante en jefe deberá informar en el mismo plazo al ministerio de Defensa.

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

Según el documento, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia.

Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y en las apelaciones respectivas, respecto de sus denunciantes.

Por último, el nuevo texto legal recalca que en ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante.

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