
La ubicación de estos elementos deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.
Listo para ser promulgada como ley de la República quedó el proyecto que obliga a disponer de desfibriladores externos, automáticos y portátiles en lugares con alta concurrencia de público.
La normativa incluye a recintos como centros comerciales, terminales de buses o ferroviarios, metros, estadios, puertos, aeropuertos, recintos deportivos, establecimientos educacionales, casinos de juegos, hoteles, centros de eventos, ferias, centros de atención de salud, cines y teatros.
La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.
Está comprobado que con la presencia de un desfibrilador, en el 70% de los casos es posible recuperar a una persona de un infarto cardíaco.
El senador Francisco Chahuán (RN), explicó que "se trata de un proyecto de ley que presentamos en el 2013 por una situación personal: mi padre falleció de un infarto cardiovascular. En un primer momento, un desfibrilador le permitió recuperarse y luego, en un nuevo infarto, la ausencia de un desfibrilador terminó con su vida".
El proyecto define que un reglamento, el cual deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, establecerá las características de los equipos y deberá contemplar las normas respecto de la ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren el rápido y público acceso de estos instrumentos, además de las orientaciones para el uso de estos dispositivos.
El tema cobra importancia en los últimos días debido al fallecimiento de una persona de 51 años, que participaba de la Maratón de Santiago, quien luego de sufrir un ataque cardíaco fue atendido por una ambulancia que no contaba con desfibrilador.
PURANOTICIA