
Dirección del Trabajo anunció que está poniendo en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional.
A multas que van desde los $241.000 a $967.000 por cada trabajador se exponen los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio por las fiestas de Navidad, informó hoy el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
De acuerdo la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio, distribuida dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.
Además, en ningún caso trabajarán más allá de las 23:00 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
Asimismo, bajo ninguna circunstancia lo harán más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
En ese sentido, indicó que las multas alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y cuando tuviere contratados 200 o más la multa alcanzará a 20 UTM ($967.060).
La Dirección del Trabajo informó que ya tiene puesto en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará: Feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (a partir del 10 de diciembre).
PURANOTICIA