Los días 18 y 19 de septiembre son festividades que todos deseamos tener la oportunidad de disfrutar junto a la familia o amigos.
Los días 18 y 19 de septiembre son festividades que todos deseamos tener la oportunidad de disfrutar junto a la familia o amigos.
Pues bien, si bien estas fechas constituyen un feriado irrenunciable para la mayor parte de los trabajadores del país, existe un grupo de empleados del comercio cuya actividad no está cubierta por este beneficio.
El feriado para la mayor parte de quienes se emplean en actividades comerciales comienza a las 21:00 del jueves 17 de septiembre. Por lo tanto, desde las 20:00 horas del jueves, hasta las 06:00 del domingo 20, solo permanecerán abiertas las tiendas o comercios que sean atendidos por sus propios dueños.
Según informa la Dirección del Trabajo, esta normativa no aplica a quienes se desempeñen en restaurantes, clubes, y establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y todos aquellos lugares de juego legalmente autorizados.
Dentro de este primer grupo de locales cuyos trabajadores se excluyen del descanso de 18 y 19, se incluyen, por supuesto, las fondas y los circos.
Respecto de lo que se pueda entender por "restaurante", se incluye en esta denominación todo establecimiento en donde los clientes consuman los comestibles elaborados en el lugar (ejemplo: pastelerías y fuentes de soda).
Se excluyen también del feriado de Fiestas Patrias aquellas personas que laboren en venta de combustibles y en las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria o farmacias de urgencia.
La Dirección del Trabajo ha prevenido a los trabajadores para que, en el caso de que no se les respeten los feriados obligatorios, se preocupen de: a) registrar su asistencia como prueba de la infracción de su empleador y b) procedan a denunciar esta situación en el sitio web de la Dirección (www.direcciondeltrabajo.cl).
Pn/cp
ATON CHILE