los datos recabados por la Superintendencia indican que hasta este martes en la tarde, el monto total pagado por concepto del segundo retiro llegaba a US$9.528 millones.
La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que hasta el momento, 6.776.722 afiliados y beneficiarios han solicitado el retiro del 10% de sus fondos de AFP, en el marco del segundo proceso. De ese universo, el 90% ó 6.098.434 personas ya han recibido los pagos respectivos.
Además, los datos recabados por la Superintendencia indican que hasta este martes en la tarde, el monto total pagado por concepto del segundo retiro llegaba a US$9.528 millones y que el monto promedio pagado por persona es de $ 1.110.227.
Asimismo, de acuerdo a la información entregada por las AFPs, desde el pasado 10 de diciembre -fecha en que comenzó a regir la citada ley- el sistema ha recibido 6.992.335 solicitudes de retiro de fondos, de las cuales el 4,2% ó 296.793 solicitudes no han sido acogidas a trámite por dificultades o inconsistencias en la información entregada por los afiliados o beneficiarios.
La SP recalcó que las administradoras tienen un plazo de cuatro días hábiles desde que se ingresó la solicitud de retiro de fondos para informar a una persona si su solicitud fue aprobada o rechazada. En este segundo caso, debe explicar las razones del rechazo para que la persona -si procede- pueda subsanarlas e ingresar una nueva solicitud.
DEUDAS POR ALIMENTOS
Respecto de la situación en que se encuentran los pagos pendientes por deudas de pensión de alimentos, hasta el pasado 24 de diciembre las AFPs habían recibido 155.626 liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de Familia. De ese total, el 67,3% ó 104.703 liquidaciones ya se encuentran pagadas a los demandantes.
Según los datos recabados por la Superintendencia, a la fecha el total de pagos efectuados por concepto de liquidaciones por deuda de alimentos alcanza los US$145 millones. El monto promedio por liquidación judicial es de $994.753.
La SP enfatizó que la Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados.
Esta autorización se denomina subrogación y se solicita solo en esos tribunales, es autorizada por éstos y no por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
CÓMO EJERCER LA SUBROGACIÓN
El pago por subrogación es un derecho que la ley otorga a la o el demandante de pensión de alimentos para que realice directamente la solicitud de retiro de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual obligatoria del demandado. El o la demandante pueden solicitar a través de la subrogación el monto de los retiros 1 y 2 autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.
Se trata de una gestión judicial que se debe realizar ante el tribunal de Familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Dicho tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos, para luego notificar a la AFP y que ésta proceda al pago.
La AFP tiene como plazo para pagar los fondos retenidos por deudas alimentarias los siguientes 10 días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.
PURANOTICIA