Respecto al incendio que afectó el inmueble, el tribunal determinó que la participación de los involucrados "no ha sido acreditada, en el estándar legal", por lo que "su respecto a la sentencia será absolutoria".
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó su veredicto condenatorio contra Benjamín Espinoza, Matías Rojas y Jesús Zenteno, los tres imputados por la quema del Hotel Principado de Asturias de Providencia, el 12 de noviembre de 2019, absolviéndolos por falta de pruebas, pero condenándolos por porte y uso de bombas molotov.
Respecto al incendio que afectó el inmueble, el tribunal determinó que la participación de los involucrados "no ha sido acreditada, en el estándar legal", por lo que "su respecto a la sentencia será absolutoria".
"La decisión será de absolución de los acusados Benjamín Espinoza Gatica, Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guiñez, del cargo formulado en su contra en cuanto a autores del delito de incendio que afectó al Apart Hotel Principado, y a Benjamín Espinoza Gatica, del cargo de autor del delito de incendio de maquinarias en la faena de la Universidad de Chile", detallaron en el veredicto.
Sin embargo, el grupo no quedó exento de condena, debido a su relación por el porte de bombas incendiarias que afectaron en una ocasión los alrededores la estación de Metro Baquedano. De hecho, Espinoza y Zenteno estarían arriesgando 15 años de cárcel por la elaboración y uso de estos artefactos, mientras que Rojas podría ser condenado a 7 años por armarlas.
Respecto a eso, el tribunal apuntó que las condenas se deben a "respecto de Benjamín Espinoza Gatica, en calidad de autor del delito reiterado de fabricación de artefactos incendiarios, y del delito reiterado de lanzamiento del mismo tipo de artefactos; respecto de Matías Rojas Marambio, como autor del delito reiterado de elaboración de artefactos incendiarios; y, respecto de Jesús Zenteno Guiñez, en calidad de autor de los delitos reiterados de elaboración de artefactos incendiarios y de lanzamiento de los mismos".
"La decisión de condena por las infracciones a los artículos 10 y 14 letra D de la Ley 17.798 fue acordadas con el voto en contra de la magistrada Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de absolver a los acusados por dichos cargos, principalmente por carecer de las pruebas científicas que estima necesarias para la acreditación de hechos de esta naturaleza", añadieron.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Blanca Rojas Arancibia, quedó agendada para las 11:00 horas del próximo lunes 10 de mayo.
PURANOTICIA