Recurso de reclamación contra el CPLT fue aprobado.
La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información sobre la industria bancaria, por considerar que su divulgación compromete la eficacia de la fiscalización que desarrolla la SBIF.
En su resolución, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que dispuso la entrega de la información.
El máximo tribunal, no obstante, dispuso de oficio que los datos requeridos por Marco Correa Pérez, deben permanecer bajo reserva por aplicación del artículo 7° de la Ley General de Bancos.
El Consejo para la Transparencia había ordenado a la SBIF entregar a Correa información sobre fiscalizaciones, auditorías o revisiones efectuadas a bancos u otras instituciones financieras, entre los años 2010 a 2012, entre otros antecedentes, basado en la Ley de Transparencia.
No obstante, la Corte Suprema consideró que el artículo 7° de la Ley General de Bancos cubre la reserva de la información solicitada, por lo que no corresponde su entrega en base a la mencionada normativa.
PN/CI
Aton Chile