
Corte Suprema falló en favor de dos trabajadores subcontratados que realizaron obras de remodelación en el edificio institucional de la Corporación de Fomento.
La Corte Suprema condenó a la Corporación de Fomento (Corfo) a pagar de manera solidaria las prestaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas a dos trabajadores subcontratados para realizar obras de remodelación en el edificio institucional del organismo.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, luego de acoger un recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió que la empresa contratista no puede esgrimir razones de temporalidad en sus obligaciones con trabajadores subcontratados.
"El no pago de las respectivas cotizaciones, acaeció a la época en que la empresa final debía ejercer las facultades de información y retención, y al no haberlo hecho, queda obligado al total de la deuda en términos solidarios", sostiene parte del fallo del máximo tribunal.
"Por consiguiente, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo aplicable a la empresa principal, sin que pueda ésta asilarse en el límite previsto en el artículo 183 B del mismo Código.", explica.
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AOTN CHILE