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Tribunal reconoció a Javier Santos como hijo biológico de Julio Iglesias

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Para alcanzar su resolución, se tuvo en cuenta la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, y la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas durante las fechas de la concepción.

Tribunal reconoció a Javier Santos como hijo biológico de Julio Iglesias
Miércoles 10 de julio de 2019 14:54
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El titular del Juzgado de Primera Instancia de Valencia estimó la demanda de paternidad de Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y, con ello, reconoció que el cantante es su padre biológico.

Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como en la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el "evidentísimo parecido físico" que existe entre ellos, y que no cree que sea fruto del azar.

Así, consta en una sentencia, que el magistrado estima la demanda de paternidad de Javier Sánchez, de 43 años, y en consecuencia, concluye que su padre biológico no es el que figura como tal en su inscripción de nacimiento, sino que en realidad es el conocido intérprete.

El magistrado destaca que la prueba biológica practicada en el procedimiento concluyó "excluyendo toda posibilidad de paternidad" del hombre que hasta ahora ha figurado documentalmente como padre de Sánchez. Sin embargo, pone de relieve que Iglesias "se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización".

Así, el magistrado desarrolla los argumentos en los que se basa para valorar si existen indicios suficientes para "en conjunción con la negativa al sometimiento de la prueba biológica", posibilitar que "se tenga por cierta la paternidad reclamada".

De este modo, explica el juez que el posible "efecto vinculante" de la anterior sentencia no puede "proyectarse sobre los restrictivos y rigoristas parámetros que fueron allí utilizados para valorar las consecuencias de una negativa al sometimiento a prueba biológica". En cualquier caso, en dicha resolución "no se declaró probada la falta de paternidad de Julio Iglesias, sino que la desestimación de la demanda se fundó únicamente en no haber quedado debidamente acreditado tal hecho".

También da por cierto el fallo anterior que "al menos el 19 de julio de 1975 Iglesias y la madre de Sánchez coincidieron actuando en la sala de fiestas 'Las Vegas' de Sant Feliu de Guíxols, apareciendo juntos en diversas fotografías". Asimismo, se recoge el testimonio de dos testigos, según los cuales se decía que María Edite "tenía relaciones sexuales con clientes y empleados" e incluso una de estas personas reconoció haber tenido en ese tiempo contacto sexual con ella.

Por tanto, el juez concluye que los indicios concurrentes en este caso son "suficientes para llenar la exigencia en relación a la negativa de Iglesias a posibilitar la práctica de la prueba biológica, al haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y aquel demandado, que hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos, y cuya virtualidad probatoria, por lo demás, podría muy fácilmente haber sido desmontada con sólo haber posibilitado este último la realización de la mencionada prueba".

Además de todo esto, subraya que la testificación de María Edite en el juicio "resulta verosímil en cuanto a la sustancia de los hechos, al haber aportado datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet donde Julio Iglesias se alojaba en esos días".

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