La iniciativa busca sancionar con penas de hasta 540 días en prisión y multas de 20 UTM.
Por 113 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó este martes, en su primer trámite constitucional, el proyecto que crea un nuevo tipo penal destinado a sancionar el acoso sexual en lugares públicos o de acceso público.
Además, pretende legislar respecto a la captación y divulgación no autorizada de imágenes en medios de difusión.
La propuesta, que será remitida al Senado, surge de la fusión de dos mociones presentadas por parlamentarios de diversas colectividades. La primera de ellas fue presentada en el año 2011, mientras que la segunda ocurrió en el 2015.
Esta última fue ejecutada por las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Yasna Provoste, Karla Rubilar, Marcela Sabat y Camila Vallejo, además de los independientes Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic.
En efecto, el texto aprobado modifica el Código Penal, pues sancionará a quienes realicen una acción sexual que implique un contacto corporal, contra la voluntad de una persona mayor de 14 años.
Si esta conducta provoca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos del artículo 366 ter (contacto corporal con los genitales), el victimario será penado con presidio menor en su grado mínimo. Es decir, podría pasar tras las rejas desde 61 a 540 días.
Por otro lado, en el caso de que los actos de hostigamiento sean de carácter verbal o se ejecuten por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.
Ello, mientras que si el acoso es a través de conductas físicas, ya sea abordajes y persecuciones, así como por medio de actos obscenos, de exhibicionismo o de contenido sexual explícito, se asignará una multa de entre 10 a 20 UTM.
Difusión no autorizada
Con su primera luz verde de parte de los parlamentarios, este nuevo proyecto avanza a pasos agigantados. Además, no solo condena el acoso sexual callejero, sino también el registro y divulgación de contenido ofensivo y no apropiado.
Por lo tanto, si la falta consiste en la captación de imágenes, videos o cualquier otro formato audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de éste, se establecerá una pena de multa de entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de comunicación, la pena aumentará a entre 10 a 20 UTM.
Al respecto de esta iniciativa, el diputado RN, Leopoldo Pérez, se mostró muy optimista. "Con esta medida buscamos el respeto y la dignidad que se merecen todas las mujeres. Es indignante que algunas personas se sientan con la libertad de acosar a las mujeres en cualquier lugar y circunstancia. Basta de abusos. La ley será dura con quienes se aprovechen de ellas", manifestó.
Cabe mencionar que este proyecto de ley se redactó hace un año por el equipo jurídico de la Organización Contra el Acoso Callejero (Ocac), liderado por María Francisca Valenzuela.
"Con esto se logra visibilizar el acoso sexual callejero y posicionarlo como violencia de género, lo que no es una restricción, sino que es fomentar una cultura de respeto hacia el otro. Queremos que no se pueda decir 'te violaría en la calle', porque eso por ningún motivo es libertad de expresión", detalló la presidenta de Ocac.
Luego de esta aprobación por parte de los diputados, el proyecto pasará a trámite en el Senado para ser votado. Entonces, si se consigue su aprobación, Chile se convertiría en el segundo país de Latinoamérica, después de Perú, en establecer una ley que tipifique el acoso sexual callejero.
PURANOTICIA