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Corte confirma multa a Mega por difundir dichos del pastor Soto sobre la pandemia

Corte confirma multa a Mega por difundir dichos del pastor Soto sobre la pandemia

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Tribunal de alzada confirmó la resolución que sancionó a Mega por vulnerar la norma que prohíbe exhibir contenidos audiovisuales que dañen o pongan en riesgo la salud e integridad física y psíquica de la población.

Corte confirma multa a Mega por difundir dichos del pastor Soto sobre la pandemia
Lunes 14 de junio de 2021 16:29
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM ($2.600.250) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la empresa Megamedia SA, continuadora legal de Red Televisiva Megavisión S.A., por difundir en el matinal «Mucho Gusto» las declaraciones del pastor evangélico, Javier Soto, llamando a desobedecer las medidas de prevención de contagio del virus Sars-Cov-2.

En fallo unánime, la III Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado Cristián Lepín– rechazó con costas la reclamación deducida por la concesionaria en contra de la resolución que la sancionó por vulnerar la norma que prohíbe exhibir contenidos audiovisuales que dañen o pongan en riesgo la salud e integridad física y psíquica de la población.

Todo comenzó el día 9 de abril de 2020, cuando en el programa se abordaron y exhibieron las polémicas declaraciones realizadas por el pastor Soto, reiterándose en cuatro oportunidades un extracto de su video difundido por redes sociales, en el que llamaba a salir a la calle durante la pandemia, "persiguiéndose con dicho proceder un fin más bien publicitario, que el meramente informativo", sostiene el fallo.

La resolución indica que Mega incurrió "en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por cuanto los contenidos exhibidos y particularmente la exposición reiterada del llamado efectuado por el pastor Soto en torno a desobedecer las directrices de la autoridad sanitaria, ponían en riesgo la salud pública y el derecho fundamental de las personas a que se cautele su integridad física y psíquica".

El fallo también recuerda que el programa fue emitido dentro del horario de protección, por lo que se hace aplicable el artículo legal que indica que "se considerará como circunstancia agravante el hecho que la infracción se cometa en horas de transmisión a las que normalmente tenga acceso la población infantil".

De igual forma, se consideró como "atenuante" para rebajar el monto de la sanción, el hecho de que los conductores del espacio matinal hicieron esfuerzos por matizar parte de las afirmaciones del polémico pastor Soto.

El fallo concluye diciendo que "por tratarse de una concesionaria de alcance nacional, reincidente en la infracción, la sanción pudo alcanzar a una multa de 2.000 UTM ($104.010.000) y el Consejo Nacional de Televisión tuvo a bien, estimando las circunstancias concurrentes en el caso, imponer una sanción sólo de 50 UTM, es decir, sólo el 2,5% del máximo posible".

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