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Corte confirma millonaria multa a Canal 13 por uso de cámara oculta en programa

Corte confirma millonaria multa a Canal 13 por uso de cámara oculta en programa

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El tribunal ratificó el daño causado a una comerciante de Puente Alto por las imágenes emitidas en el programa «En su propia trampa».

Corte confirma millonaria multa a Canal 13 por uso de cámara oculta en programa
Martes 7 de julio de 2020 23:22
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Canal 13 S.A. a pagar una indemnización de $25.000.000 por los perjuicios causados a comerciante de Puente Alto, por la difusión de imágenes grabadas con cámara oculta para el programa «En su propia trampa».

Según información consignada por Emol, el caso data de abril de 2013, cuando parte del equipo del espacio ingresó junto a funcionarios municipales y un trabajador de una fundación al domicilio de la demandante, grabando sin su autorización una conversación sobre "asuntos privados y confidenciales".

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por la ministra Maritza Villadangos, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Rodrigo de Alencar– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

"En cuanto a la apelación de la demandante, en relación a la pretensión de cobro de intereses y reajustes, ha de tenerse presente que el reajuste es la mantención del poder adquisitivo del dinero, lo que necesariamente debe respetarse haciendo que las suma que se consigne en lo resolutivo, mantenga el mismo poder adquisitivo que lo que se entregue al momento del pago del pago efectivo. De ahí, que el reajuste debe otorgarse desde la fecha de la sentencia que declara el derecho a ser indemnizado quede ejecutoriada", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "De otro lado, el interés es el precio del dinero, costo de fondo o beneficio que se obtiene sobre un determinado capital, haciendo que éste revista la característica compensatoria de un lucro cesante o utilidad que habría obtenido el titular del capital de haber estado en su poder. En este caso, el interés sólo procede desde la mora, tal como ha sido la jurisprudencia uniforme en materia de indemnizaciones por daño, por cuanto el quantum del daño solo se determina en la sentencia y, por ello, al tenor de los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se colige que los intereses corresponden a la indemnización de perjuicios legales en caso de mora".

Por tanto, se resuelve que: "se confirma la sentencia apelada de fecha once de julio de 2018, escrita de fojas 68, con declaración que la indemnización de perjuicios que se condena pagar a Canal 13 S.A. a la demandante por concepto de daño moral, lo es más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora".

PURANOTICIA

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