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Ley Gabriela: Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que amplía tipificación del delito de femicidio

Ley Gabriela: Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que amplía tipificación del delito de femicidio

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La nueva normativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

Ley Gabriela: Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que amplía tipificación del delito de femicidio
Jueves 30 de enero de 2020 15:07
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Con 131 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones efectuadas por el Senado a la 'Ley Gabriela', con la cual se busca ampliar la tipificación del delito de femicidio e incluir las relaciones de noviazgo y pololeo.

La iniciativa, conocida como "Ley Gabriela", en honor a Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en manos del expololo de la joven, fue aprobada este miércoles en el Senado.

La nueva normativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

Las sanciones que enfrentan quienes cometan estos delitos son de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y 1 día a 40 años.

El proyecto aprobado señala que "el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

Agrega que "la misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia", considerando así las relaciones de noviazgo o pololeo.

Asimismo, se establece el femicidio por razones de género, señalando que se está en presencia de ese delito cuando la muerte de la víctima sea la consecuencia de la negativa de establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual y cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Además se establece como agravantes cuando la víctima está embarazada, cuando se trate de menores de 18 años o mujeres discapacitadas, y cuando se mate en presencia de sus ascendientes o descendientes.

PURANOTICIA

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