De esta forma, el proyecto es despachado del Congreso y corresponde ahora que el Ejecutivo lleve a cabo sus trámites de promulgación.
Por 96 votos a favor y 2 en contra, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la Ley 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y la Ley 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
De esta forma, el proyecto es despachado del Congreso y corresponde ahora que el Ejecutivo lleve a cabo sus trámites de promulgación.
Dentro de los deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes, en el marco de la celebración de eventos futbolísticos, el Senado incluyó el de entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.
Asimismo, el organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.
Adicionalmente, deberá impedir el acceso al recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes éste o cualquier otro organizador hayan ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al registro.
De la misma forma, deberá denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presencien o de los que tomen conocimiento con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional o hechos conexos, en especial, los que les afectaren a ellos o a la institución a la que representan.
Asimismo, la nueva normativa describe de mejor manera los deberes de los organizadores de los eventos de fútbol profesional y establece sanciones más duras y efectivas, con agravantes por reincidencia en caso de incumplimiento. Las infracciones a esta ley serán conocidas por los Juzgados de Policía Local conforme al procedimiento de la Ley 18.287, salvo que constituyan delitos cuyo conocimiento le corresponde a los tribunales en lo penal.
Los senadores establecieron además que toda persona natural o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción o delito que se haya producido con motivo u ocasión de la realización de un espectáculo de fútbol profesional o hecho o actividad conexa al mismo, tales como grabaciones o fotografías, deberá entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o al Ministerio Público, cuando les sean requeridos.
Esta solicitud podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso, no necesitará instrucción previa del fiscal competente. La negativa injustificada a entregar dichas informaciones o antecedentes se castigará con la pena señalada para el delito establecido en el artículo 269 bis del Código Penal.
Se establece también que el intendente podrá exigir nuevas medidas de seguridad, modificar el aforo por sectores o suspender el evento si se ve comprometida gravemente la seguridad y el orden público, previo informe de Carabineros.
También se crea un tipo penal que sanciona el denominado "secuestro de buses", con penas privativas de libertad, donde hasta el día de hoy este delito no estaba sancionado sino por la Ley de Seguridad Interior del Estado, la cual no tiene aplicación práctica en nuestro país, salvo casos muy extremos.
Por último, se crea un registro de prohibiciones de acceso a eventos de fútbol. Respecto del mismo, la Comisión de Gobierno deberá determinar si será público como el registro de pedófilos o será privado para los clubes y autoridades, pues son éstos los que deben velar por el cumplimiento de estas sanciones.
Pn/co
AgenciaUno