
Servicio Nacional del Consumidor materializó acción en representación de quienes asistieron al fallido encuentro futbolístico, luego de que fracasara el proceso de mediación.
El Servicio Nacional del Consumidor interpuso una demanda colectiva contra el club Everton, por el presunto incumplimiento de condiciones contratadas y de seguridad de los consumidores que asistieron al partido frente al club Wanderers, en el estadio Sausalito, en julio pasado, encuentro que suspendido por decisión del cuadro local.
"La falta de medidas de seguridad, por parte del club local, generaron que, minutos previos al inicio del evento, hubiese una serie de incidentes entre los hinchas, provocando la suspensión, lo que a juicio del Sernac significó que no se cumpliera con las exigencias establecidas por la Gobernación de Valparaíso2, argumentó el organismo.
La demanda fue interpuesta luego de que no se alcanzara un acuerdo durante una mediación colectiva para que la empresa diera una solución a los afectados.
Según el Sernac, esto es consecuencia de la falta de profesionalidad del club deportivo "al no contar con la adecuada planificación ni con un protocolo de prevención para evitar este tipo de problemas."
Según el organismo, luego de lo ocurrido solicitó a Everton entregar su versión de los hechos, en julio pasado, y luego se dio inicio a una mediación colectiva que buscaba compensar a los afectados por la suspensión del partido.
"Sin embargo, Everton no presentó una respuesta satisfactoria en esta instancia extrajudicial, que cumpliera con los estándares exigidos por la institución", aseguró el Sernac.
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, indicó que "los clubes deportivos tienen un deber de profesionalidad y deben cumplir con estándares de calidad, en este caso, los hinchas no debían asumir el costo de que Everton no haya tomado las medidas de prevención ante estos incidentes que provocaran la suspensión del partido".
La demanda colectiva busca que Everton se haga responsable de los hechos y se apliquen las multas correspondientes y a su vez, se ordene el pago de las reparaciones e indemnizaciones correspondientes, debido a los perjuicios causados a los consumidores.
Pn/gm
ATON CHILE