La Corte Suprema ratificó la sanción contra la entidad financiera tras una denuncia del Sernac por vulnerar los derechos de los consumidores en créditos hipotecarios.
La Corte Suprema ratificó la sentencia que ordenó al Banco BICE pagar un multa de $72 millones por no respetar la tasa de interés y otras infracciones a la norma, denunciadas por el Servicio Nacional del Consumidor.
El litigio se originó en 2019, cuando el banco, en la etapa precontractual de la suscripción de créditos hipotecarios, incumplió con la obligación de entregar una cotización y la hoja de resumen vinculante a todos los consumidores interesados.
Tras la evaluación de riesgo comercial y de manera posterior a la oferta aceptada por los consumidores, el Banco BICE modificó unilateralmente la tasa de interés originalmente propuesta durante el proceso de contratación y refinanciación de créditos hipotecarios.
Asimismo, en relación al reglamento de portabilidad financiera, la entidad no cumplió con la obligación de adjuntar a la oferta de portabilidad una cotización que contenga las principales características de los productos o servicios ofertados, así como la hoja resumen de dicha cotización hacía los consumidores solicitantes.
Con estos argumentos, el Sernac presentó una denuncia por afectación al interés general de los consumidores contra Banco BICE por infringir la normativa vigente.
Tras analizar los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago dictaminó que la entidad financiera vulneró:
- El derecho de los consumidores a la libre elección.
- El derecho básico e irrenunciable de información veraz y oportuna.
- La obligación de toda empresa a respetar los términos, condiciones y modalidades en la entrega de un bien o servicio.
A lo anterior se sumaron vulneraciones en materia de portabilidad financiera y sobre información al consumidor de créditos hipotecarios.
De esta forma, el tribunal condenó al banco al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, más de $72 millones. La empresa apeló, pero la sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y luego por la Suprema.
PURANOTICIA