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Superintendencia de Pensiones publica nuevo régimen que reemplazará los multifondos por fondos generacionales

Superintendencia de Pensiones publica nuevo régimen que reemplazará los multifondos por fondos generacionales

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Entidad explicó que el nuevo sistema comenzará a operar el 1 de abril de 2027 y contempla 10 fondos organizados según la edad de los afiliados, con una exposición al riesgo que disminuirá progresivamente a medida que se acerquen a la edad de la jubilación.

Superintendencia de Pensiones publica nuevo régimen que reemplazará los multifondos por fondos generacionales
Miércoles 2 de septiembre de 2026 08:24
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La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió el nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, cuya entrada en vigor comenzará el 1 de abril de 2027.

Se trata de un hito clave en la implementación de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional que establece el reemplazo del actual sistema de multifondos de pensiones (A, B, C, D y E) por uno de fondos generacionales (FG).

Este nuevo sistema se caracteriza por agrupar a las personas afiliadas por grupos de edad, asignándoles carteras de inversión y nivel de riesgo alineados a su ciclo de vida previsional.

De esta manera, la inversión de sus ahorros para pensión se vincula directamente con ese objetivo y asegura que su exposición al riesgo se vaya reduciendo a medida que se acercan a la edad de retiro.

El régimen de inversión contempla la creación de 10 fondos generacionales, organizados por grupos de edad, de manera que las personas afiliadas más jóvenes son asignadas a FG en los que las inversiones priorizan el crecimiento del ahorro y las personas de más edad son asignadas a FG con inversiones que priorizan la protección de la pensión.

Para asegurar el alineamiento de las inversiones con el objetivo de pensión y así proteger sus ahorros, se define una trayectoria de inversión (glidepath) con riesgo decreciente a medida que las personas van envejeciendo.

Este diseño consideró los diferentes beneficios previsionales existentes, las características demográficas de las personas afiliadas y la longevidad esperada, además de supuestos de perfiles de cotización, condiciones de mercado y otros factores clave para evaluar la trayectoria de inversión a lo largo del ciclo de vida.

Además, se introducen carteras de referencia (benchmark) para cada fondo generacional, las que definen la asignación estratégica de las diferentes clases de activos y servirán de base para evaluar el desempeño financiero de los Fondos en cada etapa.

DECRETO LEY 3.500 DE 1980

Elaborado según lineamientos generales que se sustentan en la Ley N° 21.735 y en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 que creó las AFP, el régimen de inversión es resultado de un trabajo conjunto del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y la Superintendencia de Pensiones.

Su diseño está orientado a establecer un marco de inversión que contribuya a maximizar las pensiones esperadas sujeto a niveles adecuados de protección, considerando de manera integral los distintos factores que inciden en su financiamiento.

Además, cuenta con la visación previa del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, y tuvo la asesoría de la firma global Mercer Consulting.

Según la superintendencia, la estructura de fondos generacionales es consistente con la teoría de inversión basada en el ciclo de vida que plantea que las personas más jóvenes pueden asumir inversiones más riesgosas.

Estas personas tienen un horizonte mayor de tiempo para recuperar las pérdidas que puede generar una eventual crisis financiera y su fondo representa una porción pequeña de su ahorro al momento del retiro.

Las personas cercanas a la edad de retiro laboral, por el contrario, cuentan con menos tiempo para recuperarse de las pérdidas pues su fondo representa una porción importante del ahorro al momento del retiro, de manera que una crisis puede afectar su pensión.

TRAMOS POR EDADES

Con ese enfoque, se establece un fondo inicial que agrupa a personas afiliadas de hasta 35 años, ocho fondos intermedios estructurados en tramos de cinco años y un fondo de consolidación, que agrupa a las personas mayores de 75 años:

- Etapa 1, hasta 35 años.

- Etapa 2, más de 35 y hasta 40 años.

- Etapa 3 más de 40 y hasta 45 años.

- Etapa 4, más de 45 y hasta 50 años.

- Etapa 5, más de 50 y hasta 55 años.

- Etapa 6, más de 55 y hasta 60 años.

- Etapa 7, más de 60 y hasta 65 años.

- Etapa 8, más de 65 y hasta 70 años.

- Etpaa 9, más de 70 y hasta 75 años.

- Etapa 10, más de 75 años.

En el nuevo esquema las personas afiliadas y su ahorro previsional obligatorio permanecen en el fondo asignado según su año de nacimiento hasta que se pensionan. Durante ese tiempo, es el fondo el que adapta dinámicamente su estrategia de inversión, es decir, los activos financieros en que invierten y los niveles de riesgo que implica, en línea con el ciclo de vida de la persona afiliada.

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