El director de la entidad, Andrés Herrera, dijo que "hay un conjunto de derechos reconocidos particularmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con daños, desperfectos o fallas que presentan las viviendas y que sean de responsabilidad de la constructora o inmobiliaria".
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) hizo presente a las personas que hay derechos que les asisten ante problemas en sus viviendas asociados al sistema frontal que afectó a la zona centro sur del país.
El director de la entidad, Andrés Herrera, dijo que "hay un conjunto de derechos reconocidos particularmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con daños, desperfectos o fallas que presentan las viviendas y que sean de responsabilidad de la constructora o inmobiliaria".
Según esta normativa, las empresas deben responder cuando se producen problemas en viviendas, de hasta 10 años de antigüedad desde la recepción municipal, dependiendo del tipo de falla.
En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra. Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
Esta normativa especial incluye el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, y establece que la cantidad de consumidores afectados no puede ser inferior a seis.
En este sentido, Herrera añadió que "las fallas deben ser atribuibles a la responsabilidad de la inmobiliaria. Para iniciar acciones es pertinente que los vecinos se organicen para aportar los antecedentes necesarios, ya sea a través de la junta de vecinos o de los comité de vivienda."
A partir de seis o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, Sernac puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.
PURANOTICIA