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Por infracción de etiquetado, Corte de Apelaciones ratifica multa a Evercrisp

Por infracción de etiquetado, Corte de Apelaciones ratifica multa a Evercrisp

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La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, con un fallo unánime, rechazó el recurso de casación presentado por Evercrisp Snack Productos de Chile SA contra la multa impuesta por la Secretaría Ministerial de Salud debido al uso de figuras animadas en envases de productos destinados a niños.

Por infracción de etiquetado, Corte de Apelaciones ratifica multa a Evercrisp
Martes 15 de agosto de 2023 17:32
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por la empresa Evercrisp en contra de la multa impuesta por la seremi de Salud Metropolitana por el uso de figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad, lo cual infringió la Ley de Etiquetados de Alimentos.


De esta forma, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, en fallo unánime, confirmó la sentencia emitida en 2018 por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en contra de la empresa por sus productos "Gatolate" y "Cheetos", los cuales utilizaban elementos visuales dirigidos a menores.


En el fallo, se hace referencia al artículo 110 bis de la mencionada ley, que establece que no se puede realizar publicidad dirigida a menores de 14 años para alimentos que contengan cantidades elevadas de energía, sodio, azúcares o grasa saturada.


La resolución también sostiene que la autoridad sanitaria estaba en su derecho de fiscalizar a la empresa, ya que ésta comercializaba alimentos para menores de edad y las leyes N° 20.606 y N° 20.869 ya estaban en vigor. Estas leyes se refieren a la composición nutricional de los alimentos y a la publicidad de los mismos, respectivamente.

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