El máximo tribunal acogió la demanda de Aproval por competencia desleal, determinando que la empresa incurrió en actos de engaño hacia los consumidores.
La Corte Suprema acogió la demanda por competencia desleal interpuesta por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la región de Los Ríos A.G. (Aproval) y prohibió a The Not Company SpA (NotCo) utilizar la palabra “leche” en los envases y campañas de promoción o publicidad de bebidas vegetales.
La resolución fue dictada en un fallo unánime por los ministros que integran la Cuarta Sala del máximo tribunal. En su dictamen, los magistrados establecieron que The Not Company SpA llevó a cabo actos de engaño, los cuales son susceptibles de confundir o inducir a error a los consumidores.
Durante el proceso judicial, la Corte Suprema acreditó que la firma alimentaria difundió "hechos o aseveraciones incorrectas e inexactas al designar su elaboración con la palabra ‘milk’ (que significa ‘leche’ en inglés) siendo este el elemento que más destaca en el envase tetra pack, por tamaño, posición y color, junto a la imagen de una vaca en la parte inferior".
Respecto al diseño específico de los productos, los jueces agregan en el documento que "El uso de la expresión ‘not’, al lado del vocablo ‘milk’, y la tarjadura del dibujo del vacuno no logran desvirtuar el mensaje recibido por los consumidores, más aún si consideramos la utilización de frases publicitarias en redes sociales y otros medios de comunicación".
Como sustento legal adicional, la sentencia argumenta que la conducta de la sociedad "se enmarca en los llamados actos de engaño del artículo 4 de la Ley N°20.169, la circunstancia de que el Código Sanitario dispone en sus artículos 105 bis y 105 ter que la leche es de origen animal y que sin otra denominación que la acompañe ‘es el producto de la ordeña de vaca’ y que ‘se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal".
Con esta resolución definitiva, el máximo tribunal confirmó el fallo emitido previamente por el Primer Juzgado Civil de Valdivia. Al acoger la demanda por actos de competencia desleal deducida en contra de The Not Company SpA, queda estrictamente prohibido para la empresa el uso de la palabra ‘leche’, así como la utilización de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera.
PURANOTICIA