La Fiscalía Nacional Económica decidió no presentar querella en el bullado caso de las sociedades de transporte público urbano de pasajeros de Temuco y Padre Las Casas, por estimar que no se afectó la libre competencia.
La Fiscalía Nacional Económica decidió no presentar querella en el bullado caso de las sociedades de transporte público urbano de pasajeros de Temuco y Padre Las Casas, por estimar que no se afectó la libre competencia.
Dichas sociedades fueron requeridas por la FNE en 2018 y condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema por haber celebrado un acuerdo para congelar el parque de buses en dichas comunas, limitando la producción en el mercado del transporte público urbano de pasajeros.
Sin embargo, en una resolución firmada este viernes, el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, señaló que “los hechos establecidos en la sentencia del TDLC no comprometieron gravemente la libre competencia en los mercados, razón por la cual no procede la interposición de querella de manera obligatoria".
"Adicionalmente, tras ponderarse los criterios orientadores establecidos en la Guía Interna para la Interposición de Querellas por el Delito de Colusión, tampoco resulta necesario ni proporcionado promover facultativamente la persecución penal, encontrándose suficientemente garantizados los objetivos de política pública que guían el actuar de la FNE de defender y promover la libre competencia en los mercados”, añadió.
Respecto al ejercicio de la acción penal, el fiscal afirmó que “la FNE ejercerá con firmeza su potestad de querellarse cuando existan casos de colusión que afecten considerablemente la libre competencia en los mercados".
"En esta ocasión, sin embargo, se trató de un acuerdo que las partes adoptaron en forma pública, difundiéndolo a través de la prensa y con apoyo de autoridades, en que no existió clara conciencia de la ilicitud y en que no se aprecian efectos significativos de afectación de la libre competencia en los mercados, dado, entre otros factores, su acotado alcance geográfico y que los efectos económicos de los hechos no fueron de magnitud extendida”, explicó.
Adicionalmente, la FNE estimó que las sanciones impuestas por el TDLC y la Corte Suprema resultan suficientes para generar un efecto disuasivo general para la sociedad, y particular respecto de las propias líneas de buses condenadas.
El 21 de diciembre de 2020, el TDLC impuso a cada una de las líneas multas ascendientes a montos entre 20,61 y 160,51 UTA; les impuso la obligación de elaborar e implementar un manual de conducta que desincentive nuevas infracciones a la libre competencia; y las condenó en costas. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema el 9 de junio de 2023.
PURANOTICIA