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Este viernes vence el plazo para presentar solicitudes a las AFP por el segundo retiro del 10%

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La Superintendencia de Pensiones informó que a partir de la medianoche las administradoras dejarán de recibir peticiones por este giro.

Este viernes vence el plazo para presentar solicitudes a las AFP por el segundo retiro del 10%
Viernes 10 de diciembre de 2021 16:06
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A las 00:00 horas de este sábado 11 de diciembre vence el plazo para solicitar el segundo retiro del 10% a los fondos previsionales.

Por ello, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre del procedimiento y los plazos relativos al cierre del proceso, poniendo énfasis en las solicitudes ingresadas en la fecha límite o inmediatamente anteriores al término de vigencia de la ley.

La solicitud puede ser realizada por quienes posean fondos en una cuenta de cotizaciones obligatorias de un instituto de fondos previsionales, incluyendo a pensionados por renta temporal o retiro programado, sumando a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Según informó la SP con información hasta el 3 de diciembre, entre los tres retiros al 10% se han entregado 27.336.476 operaciones de pago por un total de US$ 47.297 millones.

En el caso particular del segundo retiro, han habido 9.192.780 solicitudes ingresadas con éxito, con un monto promedio de entrega de $1.455.422 y un total entregado que oscila los US$15.483 millones.

Recordemos que el segundo giro a las AFP tiene un monto mínimo es de 35 UF ($1.080.000) y máximo de 150 UF ($4.600.000). Si el fondo total es menor a las 35 UF, se puede recibir el 100% en una sola cuota. También considera impuestos para personas cuyas rentas sean mayores a los $1.500.000, lo que no ocurre con los otros retiros.

Según explicó la SP, las AFP deberán emitir un comunicado a los afiliados que se les rechazó la solicitud de retiro por realizarla fuera de plazo, fecha desde la cual habrán 10 días hábiles de plazo "para rectificar la información originalmente ingresada".

Junto a ello, las administradora "deberán indicar que transcurrido el referido plazo de 10 días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, a la persona ya no le será posible presentar una nueva solicitud, debido a que eso sería una solicitud extemporánea".

PURANOTICIA

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